¿Cómo declaro mis criptomonedas?
- sergi andrés ferrer
- 19 ago 2022
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 7 ene 2023
Los criptoactivos se han convertido en cuestión de muy poco tiempo en una nueva realidad económica global, la cual, por su propia injerencia en el sistema financiero, presenta las contingencias fiscales que aquí pasamos a analizar:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Tal y como así dispone el art. 6 de la Ley del IRPF, constituye el hecho imponible de dicho impuesto la obtención de renta. En consecuencia, deberemos tributar en sede de dicho impuesto la obtención de renta que hayamos tenido con ocasión de nuestros criptoactivos.
De este modo, y para las actividades de trading / permutas de criptomonedas, deberemos de tener en cuenta que dicha obtención de renta se produce en el momento de su efectiva transmisión. Por lo que incluiremos en la Base del Ahorro la ganancia o pérdida patrimonial que nos haya podido ocasionar dicha transmisión.
Por otro lado, y para las actividades de obtención de criptomonedas sin transmisión, como podría ser el staking, los pools de liquidez, high yields, las nuevas criptomonedas generadas serán calificadas como rendimiento de actividad económica, la cual deberá ser imputada en la Base General del IRPF.
Impuesto sobre el Patrimonio (IP)
En virtud del art. 3 de la Ley del IP, constituye el hecho imponible de dicho impuesto el patrimonio neto del contribuyente, entendido este como el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los cuales este sea titular.
Consecuencia de ello, deberemos tributar por dicho impuesto el valor de mercado de nuestras criptomonedas a fecha de 31 de diciembre de cada año (sin inadvertir las exenciones por importe que expresamente contempla la Ley).
Sin perjuicio de lo anterior, y con relación a la declaración de criptoactivos en el extranjero hay que tener en cuenta que la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal obliga a informar sobre la tenencia y operativa con criptomonedas en el extranjero por el contribuyente mediante el modelo 720.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Atendiendo al art. 4 de la Ley del IVA constituye su hecho imponible las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional.
No obstante ello, y en virtud de la consideración de las criptomonedas como medios de pago, la dirección General de Tributos ha calificado su transmisión como una actividad sujeta y exenta de IVA, y su minado u obtención mediante staking o similares, actividad no sujeta a IVA.
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