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Análisis de la Ley andorrana de Activos Digitales y/o Blockchain

Actualizado: 7 ene 2023



Finalmente, y después meses de idas y venidas, legislativas y políticas, se ha publicado en el Boletín Oficial del Principado de Andorra (BOPA), en fecha 20 de julio, el texto definitivo de la nueva Llei 24/2022, del 30 de juny, de la representació digital d’actius mitjançant l’ús de la criptografia i de la tecnologia de llibre registre distribuït i blockchain.


Al respecto, y a fin de interpretar de forma sistemática la nueva ley, debemos valorar, previamente, cuál ha sido el contexto económico y político en el cual ésta ha sido dictada.


(i) Como sabemos, el Principado de Andorra se ha capitalizado, desde hace muchos años, mediante el fomento de la industria del turismo, la cual ha resultado, durante muchos años, una industria fructífera y exponencial, atendiendo a la diversidad natural del Principado y del turismo hibernal.


No obstante ello, la idiosincrasia propia del territorio del Principado ha comportado una merma a la escalabilidad del modelo turístico, puesto que, los 468 km2 del Principado, suponen un problema de sostenibilidad, modelo el cual no se puede escalar sino es mediante un aumento de precios, y no de personas.


Y, todo ello, sin entrar a valorar las desastrosas consecuencias que puede conllevar una eventual pandemia sanitaria y/o cierre de fronteras, en un modelo de país sobre apalancado en la industria del turismo.


(ii) Paralelamente a lo anterior, la plaza financiera andorrana abrió sus puertas a la internacionalización, a tenor de la modificación de la ley de inversión extranjera, en virtud de la cual, entre otras prerrogativas, se suprimía la obligación de contar con un socio nacional para constituir una sociedad.


Habida cuenta de lo anterior, y en consonancia con el marco de baja presión fiscal andorrano, herencia de unos años de nula tributación, ha comportado que la inversión extranjera en Andorra haya sido de las más grandes de Europa, ocupando, en la actualidad, un puesto privilegiado en el horizonte internacional.


(iii) Así pues, y partiendo de la limitación a la escalabilidad del turismo, y a la gran demanda de inversión extranjera; el Principado ha encontrado en la tecnología y los servicios intangibles que se relacionan con ella, un nuevo entorno digital, en el cual puede ser sumamente competitivo y establecerse como referencia en el ámbito internacional.


Prueba de ello, es que dicha industria no requiere de grandes infraestructuras físicas, que el ecosistema de empresas digitales en Andorra es muy grande, y que somos residencia de la mayoría de los creadores de contenido de los países de nuestro entorno.


Así pues, y con fundamento al contexto precedido, Andorra ha sido valiente al promulgar la nueva Ley de Activos Digitales, cuya Ley homónima no existe en los países de nuestro entorno, lo cual no hace sino, ejemplificar, la apuesta firme y decidida que ha realizado el Principado a favor de este nuevo modelo de desarrollo nacional y económico.


(i) En este sentido, y mediante esta nueva Ley, Andorra dota de seguridad jurídica a todo el entorno de las Tecnologías de Registro Distribuido (“DLT”) y de las Cadenas de Bloques (“Blockchain”).


(ii) Consecuencia de ello, las emisiones de tokens i/o activos digitales dejan de ser atípicas y se establece un procedimiento concreto mediante el cual los diferentes agentes autorizados pueden vehicular su emisión, así como las particularidades inherentes que les son de aplicación.


(iii) Asimismo, se regulan sus procedimientos de (i) publicidad; (ii) representación digital; (iii) licencia; y (iv) categorización en función de su naturaleza, ya sea de utilidad (“utility”), seguridad (“security”) o híbridas.


(iv) Mención aparte, merece destacar la regulación concreta que realiza de las monedas digitales estables (“Stablecoins”), así como del activo colateral que les puede ser de respaldo.


(v) Finalmente, la Ley entra a valorar aspectos más controvertidos como son los protocolos de finanzas descentralizas (“De-Fi”), así como deja la puerta abierta a la creación del Andorra Digital Exchange o “AndorraDex”.


(vi) Por si fuera poco, y mediante la Disposición Adicional Segunda, el legislador se reafirma en la interpretación de ganancia patrimonial fiscal que ya venía siendo de aplicación, en virtud de la cual se exige la tributación por cada concreta permuta que haya sido realizada por el tenedor del activo digital.


(vii) Sin perjuicio de lo anterior, y en consonancia con la Regulación Europea homónima en la materia, los activos digitales no fungibles (“NFT”) quedan extramuros de la presente Ley.


Como conclusión, estamos delante de la promulgación de una legislación disruptiva en la materia que no hará sino amparar y dar cobertura a todos aquellos profesionales del sector y eventuales inversores y emprendedores que quieran materializar sus proyectos basados en la tecnología Blockchain en consonancia con el beneplácito de la fiscalidad andorrana.



Para información adicional, tenéis un video explicativo aquí: VIDEO


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