Análisis de la Ley de Economía Digital de Andorra
- sergi andrés ferrer
- 5 ene 2023
- 5 Min. de lectura
Actualizado: 6 ene 2023
Análisis sistemático y técnico de la Nueva Ley de economía digital, emprendimiento e innovación
Finalmente, y después meses de idas y venidas, legislativas y políticas, se ha publicado en el Boletín Oficial del Principado de Andorra (BOPA), el texto definitivo de la nueva “Llei 42/2022 de l’1 de desembre, de l’economia digital, l'emprenedoria i innovació” (la “Ley de economía digital, emprendimiento e innovación” y/o la “Ley”).
Al respecto, y a fin de interpretar de forma sistemática la nueva Ley, debemos valorar, previamente, cuál ha sido el contexto económico y político en el cual ésta ha sido dictada.
Hace escasos años la plaza financiera andorrana abrió sus puertas a la internacionalización, a tenor de la modificación de la ley de inversión extranjera, en virtud de la cual, entre otras prerrogativas, se suprimía la obligación de contar con un socio nacional para constituir una sociedad.
Habida cuenta de lo anterior, y en consonancia con el marco de baja presión fiscal andorrano, herencia de unos años de nula tributación, ha comportado que la inversión extranjera en Andorra haya sido de las más grandes de Europa, ocupando, en la actualidad, un puesto privilegiado en el horizonte internacional
Asimismo, el Principado de Andorra se encuentra, de lleno, en su proceso de digitalización y de referencia tecnológica; prueba de ello es la “Llei 24/2022, del 30 de juny, de la representació digital d’actius mitjançant l’ús de la criptografia i de la tecnologia de llibre registre distribuït i blockchain” o el “Decret 478/2022, del 23 de noviembre del 2022, pel qual s’aprova el reglament de desenvolupament dels requisits per exercir com a veedor digital, les obligacions del veedor digital i el règim disciplinari i sancionador”.
Así pues, y con fundamento al contexto precedido, Andorra ha sido valiente al promulgar la nueva Ley de economía digital, emprendimiento e innovación, cuya Ley homónima fue promulgada, hace escasas semanas, en España; lo cual no hace sino, ejemplificar, la apuesta firme y decidida que ha realizado el Principado a favor de este nuevo modelo de desarrollo nacional y económico.
En este sentido, y mediante esta nueva Ley, Andorra determina regímenes, regulaciones y planificaciones en los ámbitos implicados en el asunto, entre los cuales destaca que:
Se prevé la creación de las zonas económicas especiales y de delimitaciones geográficas de un territorio, a razón de uno o varios sectores, con el objetivo de generar las condiciones óptimas para la inversión en el Principado.
Se desarrolla el procedimiento de establecimiento y de obtención de licencias para operar en las zonas económicas especiales, de acuerdo con los principios de competitividad y transparencia; sin embargo, se reserva para desarrollo reglamentario la regulación de las mismas.
Se promueve la creación de nuevas empresas por medio de servicios de acompañamiento y/o incubadoras, los cuales facilitarán el proceso y apoyarán a las compañías desde la idea de negocio embrionaria hasta su desarrollo en los distintos ámbitos de financiación y asesoramiento.
Asimismo, se prevé el desarrollo y la escalabilidad de las sociedades ya existentes, con la creación de clústeres y aceleradoras, organizaciones públicas o privadas que, en sentido genérico, potenciarán el crecimiento y, en el caso de los clústeres, incrementarán la competitividad entre empresas.
Se estipula el régimen jurídico de los espacios comunes y compartidos de trabajo, la tipología y características de cada espacio, el régimen contractual, así como las obligaciones que contienen los mismos, como es ahora el hecho de suscribir un seguro de responsabilidad civil.
En la misma línea, se establece el régimen jurídico de las empresas de explotación de espacios comunes complementarios y espacios compartidos de trabajo (las “EECC”), así como el registro de estos espacios y su procedimiento sancionador.
Por otro lado, y con el objetivo de alcanzar los retos que la nueva ley fija, en materia laboral se clarifica el régimen de la modalidad de contrato de trabajo a distancia, evolucionando la “Ley 31/2018 de 6 de diciembre, de relaciones laborales”, otorgando así más seguridad jurídica tanto al asalariado como a la empresa.
Además, se adiciona un nuevo artículo 52 bis, correspondiente al Derecho a la desconexión digital de las personas asalariadas fuera de su horario de trabajo, así como a la duración máxima de la jornada laboral.
Como medida precursora, se define el aspecto de la sociedad mercantil start-up, y se crea la sección de sociedades start-ups del Registro Mercantil, quien tendrá las funciones de otorgamiento, gestión, seguimiento y cualquier otra función en relación a esta tipología de sociedad.
Para adquirir esta condición, la sociedad mercantil deberá ser constituida de acuerdo con las disposiciones normativas que regulan las sociedades mercantiles, requiriendo que disponga de un modelo de negocio emergente basado en servicios innovadores y que utilice la tecnología como elemento subyacente.
Así pues, y antes de transcurrir el plazo de seis meses desde la inscripción en el Registro de Sociedades, se deberá solicitar la declaración de sociedad mercantil start-up frente a la nueva sección del Registro.
Una vez obtenida la declaración, éstas adquirirán forma de sociedad de responsabilidad limitada start-up (SLS) o sociedad anónima start-up (SAS), atendiendo a su naturaleza.
La pérdida de la consideración de start-up se pierde en los supuestos de incumplimiento del régimen jurídico, cuando se consolida el negocio -es decir, cuando en dos ejercicios sociales los resultados antes de impuestos son positivos y su patrimonio neto no es inferior a la mitad del capital social-, cuando la start-up es objeto de fusión o escisión de una sociedad mercantil, por disolución o falta de gestión por parte de los socios.
Se establece asimismo en su régimen jurídico, la figura del observador, que formará parte del Consejo de Administración sin ostentar la condición de consejero ni de administrador; deberá ser designado por Junta y el nombramiento inscrito en la Sección de Sociedades startups del Registro.
Finalmente, y también novedoso, se estipula el posible pacto por Junta General que los socios fundadores tengan dedicación exclusiva en la prestación de servicios a la sociedad, así como también prohibición de competencia post contractual; la obligación de permanencia de los socios fundadores queda sujeto a acuerdo unánime de los socios, en su reducción o incremento, por el que los mismos no podrán transmitir voluntariamente inter vivos ni constituir derechos reales sobre sus acciones y/o participaciones durante cinco años desde la inscripción de la titularidad de las mismas a su nombre.
Por otro lado, la Ley define el "servicio de financiación participativa" como una conexión de intereses de los inversores y de los promotores de proyectos en materia de financiación empresarial mediante el uso de plataformas a tales efectos; métodos de financiación alternativa enfocados a las economías digitales, que permiten a los proyectos ampliar el abanico de posibilidades de financiación en su búsqueda de capitalización.
Con el objetivo de adecuar esta materia a los fines que persigue la presente Ley, estos servicios sólo podrán ser prestados por personas jurídicas nacionales del Principado y debidamente autorizadas por la Autoridad Financiera Andorrana (AFA), quien también ejercerá sobre estas sociedades las funciones de control y supervisión de los servicios de financiación participativa, todo ello, lógicamente, siguiendo el proceso que requiere la normativa, con el objetivo de proteger al inversor y actuar con la diligencia debida.
Asimismo, el análisis de oportunidades, la innovación, la experimentación y la evaluación de nuevos conceptos e ideas son criterios que, de manera dirigida, se podrán llevar a cabo un entorno controlado o sandbox donde experimentar con nuevos productos y/o servicios, con el objetivo de validar su efectividad y viabilidad en un concreto mercado, basado en la evolución digital.
Como conclusión, estamos delante de la promulgación de una legislación disruptiva en la materia que no hará sino amparar y dar cobertura a todos aquellos profesionales del sector y eventuales inversores y emprendedores que quieran materializar sus proyectos en el Principado, en consonancia con el beneplácito de la fiscalidad andorrana.



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