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Análisis del Reglamento andorrano de los Veedores Digitales Registrados

Actualizado: 5 ene 2023

Análisis sistemático y técnico del Nuevo Reglamento sobre los Veedores Digitales Registrados de la nueva Ley andorrana de Activos Digitales, Decreto 478/2022, del 23 de noviembre del 2022, publicado el 30 de noviembre del 2022


Tal y como anunciamos y desglosamos en el artículo anterior, y después de meses de idas y venidas legislativas y políticas, el pasado día 20 de julio se publicó en el Boletín Oficial del Principado de Andorra (BOPA), el texto definitivo de la nueva Llei 24/2022, del 30 de juny, de la representació digital d’actius mitjançant l’ús de la criptografia i de la tecnologia de llibre registre distribuït i blockchain (“Ley de Activos Digitales”).


Al respecto, y a modo de contexto, esta Ley de Activos Digitales establecía, entre otros aspectos:


(i) Un marco de seguridad jurídica a todo el entorno de las Tecnologías de Registro Distribuido (“DLT”) y de las Cadenas de Bloques (“Blockchain”).


(ii) Las emisiones de tokens y/o activos digitales dejaban de ser atípicas y se establecía un procedimiento concreto mediante el cual los diferentes agentes autorizados podían vehicular su emisión, así como las particularidades inherentes que les eran de aplicación.


(iii) Se regulaban sus procedimientos de (a) publicidad; (b) representación digital; (c) licencia; y (d) categorización en función de su naturaleza, ya sea de utilidad (“Utility”), seguridad (“Security”) o híbridas.


(iv) Se regulaban las monedas digitales estables (“Stablecoins”), así como del activo colateral que les puede ser de respaldo.


(v) Así como, entraba a valorar aspectos más controvertidos como son los protocolos de finanzas descentralizas (“De-Fi”), así como dejaba la puerta abierta a la creación del Andorra Digital Exchange o “AndorraDex”.


(vi) A mayor abundamiento, y mediante la Disposición Adicional Segunda, el legislador se reafirma en la interpretación de ganancia patrimonial fiscal que ya venía siendo de aplicación, en virtud de la cual se exige la tributación por cada concreta permuta que haya sido realizada por el tenedor del activo digital.


(vii) Sin perjuicio de lo anterior, y en consonancia con la Regulación Europea homónima en la materia, los activos digitales no fungibles (“NFT”) quedaban extramuros de la precitada Ley.


No obstante, y por encima de las medidas anteriores, la Ley de Activos Digitales instauraba la figura de un nuevo agente, este es, el Veedor Digital Registrado (“Veedor”).


Efectivamente, esta figura del Veedor, y tal y como así establecía su artículo 8.vii), era la persona que había de ser designada con ocasión de cualquier emisión de activos digitales.


A efectos ilustrativos, y en cuanto a derecho comparado, consideramos que esta figura se asemejaría al Asesor Registrado en el español Mercado Alternativo Bursátil (“BME Growth”, antiguo “MAB”).


Pues bien, las competencias del Veedor, según la Ley, eran las de:


(i) Interlocución con la Autoridad Financiera Andorrana (“AFA”).


(ii) Apoyo a la emisión y confección de Informe Preliminar.


(iii) Aviso de cualquier contingencia económica.


(iv) Vigilancia y seguimiento del procedimiento.


Asimismo, la Ley establecía que la AFA era la encargada de autorizar la licencia operativa del Veedor, así como de crear el registro de altas y bajas de los mismos.


Finalmente, el punto 2) del mismo artículo establecía que los Veedores podían ser tanto personas físicas como jurídicas y que, además, era perceptivo que fueran abogados o economistas colegiados en el Principado de Andorra, así como que ostentaran la nacionalidad o residencia fiscal actual.


No obstante ello, la Ley de Activos Digitales se reservaba para disposición reglamentaria el desarrollo concreto de los puntos anteriores.


Pues bien, el día 30 de noviembre de 2022 ha sido publicado en el Boletín Oficial del Principado de Andorra (BOPA), el Decret 478/2022, del 23 de noviembre del 2022, pel qual s’aprova el reglament de desenvolupament dels requisits per exercir com a veedor digital, les obligacions del veedor digital i el règim disciplinari i sancionador (“Reglamento de los Veedores Digitales Registrados”).


En este sentido, dicho Reglamento no hace sino establecer el procedimiento concreto en virtud del cual se pueden materializar las disposiciones legislativas de la Ley de Activos Digitales.


Así pues, en el mismo se desarrollan con más detalles cuáles son los requisitos para poder ejercer como Veedor Digital, sus obligaciones, así como su régimen disciplinario y sancionador, entre otros.


Al respecto, no debemos olvidar la importancia que tiene la AFA en cuanto al procedimiento de supervisión y fiscalización de los requisitos y interlocución con los Veedores Digitales Registrados.


Además de lo anterior, y ex art. 8, dicho Reglamento ha incluido como materias sujetas a la intervención de Veedor, entre otras, la actividad de custodia y administración de activos digitales por cuenta de terceros, la cual, ex art. 9.2.1.b) de la Ley, era una actividad sujeta a licencia, pero no se establecía de forma expresa el requisito del Veedor.


Finalmente, y desde nuestra opinión, consideramos que hubiera sido muy interesante haber aprovechado este texto legislativo para desarrollar, con más extensión, el requisito de formación en tecnología de registro de libro distribuido y/o blockchain que exigen los artículos 11.1.c), 14.1 y 16.2.c).


Efectivamente, no debemos inadvertir que en el marco del escenario profesional competitivo en el cual nos encontramos, estos textos legislativos pueden envalentonar a personas físicas y jurídicas a prestar servicios profesionales en la materia que nos ocupa que, sin perjuicio que es muy beneficioso para la adopción masiva de la tecnología, lo cual nos beneficia a todos, puede conllevar a una merma respecto al servicio jurídico profesional que se realiza sobre la materia, por profesionales con años de experiencia en el sector.


Por todo ello, consideramos que el Principado de Andorra ha sido valiente al promulgar tanto la nueva Ley de Activos Digitales, como el Reglamento de los Veedores Digitales Registrados, cuyos textos homónimos no existen en los países de nuestro entorno, lo cual no hace sino, ejemplificar, la apuesta firme y decidida que ha realizado el Principado a favor de este nuevo modelo de desarrollo nacional y económico.


Como conclusión, estamos delante de la promulgación de una legislación disruptiva en la materia que no hará sino amparar y dar cobertura a todos aquellos profesionales del sector y eventuales inversores y emprendedores que quieran materializar sus proyectos basados en la tecnología Blockchain en consonancia con el beneplácito de la fiscalidad andorrana.


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